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| INTRODUCCIÓN | ||
El Proceso Monitorio La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que entró en vigor el día 9 de Enero de 2001 consagra el denominado proceso monitorio que permite reclamar las pequeñas deudas (hasta 30.000 €) mediante un procedimiento ágil, sencillo y generalmente eficaz. El proceso monitorio lleva muchos años en funcionamiento con éxito en diversos países de la U.E. Eramos muchos los procesalistas que veníamos reclamando desde los años ochenta y desde diversos ámbitos, de la abogacía, académicos, del mundo empresarial, etc., que se implantara en España. Hoy, tras siete años en funcionamiento podemos afirmar que los resultados son muy buenos a pesar de que esta vía de recobro de deudas no es empleada mayoritariamente por las empresas. El proceso monitorio es, sin lugar a dudas, una buena solución para los impagos por su bajo coste y su rápida resolución. Hay que tener en cuenta que el proceso monitorio está exento de la gran parte de rigurosos formalismos de los procesos judiciales. Según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C) podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada no superior a treinta mil euros, cuando la deuda se acredite de alguna de las siguientes formas:
Del análisis de los requisitos exigidos por la Ley, deducimos que es claramente posible y fácil, acudir a una reclamación a través de un proceso monitorio. En cuanto a las formas de la reclamación, observamos que según el Art. 814 de la LEC, son extraordinariamente sencillas “..... la petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión, de los extremos de identidad del acreedor, deudas, domicilio, origen y cuantía de la deuda. No se precisa para la petición inicial valerse de abogado y procurador. En BONFILL ADVOCATS, disponemos de un equipo interno de eficientes abogados especializados en Reclamaciones Judiciales y a su vez, de un equipo externo de eficientes procuradores. Ambos, intervienen desde el inicio, en todos los procesos monitorios. Según el Art. 818 de la LEC, si el deudor se opone al pago de la deuda hay que resolver el asunto en el Juicio que corresponda y en estas circunstancias deberán intervenir los abogados y procuradores del que formula la oposición y del acreedor. Es por ello que en nuestro caso ya intervienen estos profesionales desde el inicio con lo que revestimos la reclamación con todas las garantías de técnica jurídico-procesal. Si el deudor no paga la cantidad reclamada o no comparece ni formula oposición, el Juez dicta auto despachando ejecución por la cantidad adeudada. Es importante destacar que por la módica aportación por el acreedor del 3% + IVA (ó IGIC) de las cantidades a reclamar, BONFILL ADVOCATS, asume todo el trabajo desde la recopilación y examen de la documentación, reclamación prejudicial, información sobre solvencia del deudor, redacción y presentación de las reclamaciones a través del proceso monitorio, intervención en caso de oposición del deudor, seguimiento del proceso ejecutivo, con intervención de abogado y procurador, hasta la recuperación de la deuda, sin otro coste para él acreedor que no sea los honorarios profesionales tasados y aceptados previamente por el cliente, entre el 10 % y el 20% de la cantidad recuperada. El simple hecho de presentar la reclamación judicial mediante proceso monitorio, faculta al acreedor:
Nuestro Departamento Fiscal puede asesorarle y encargarse de estas cuestiones. En cualquier caso, estos beneficios fiscales enunciados, son superiores al 3% + IVA (ó IGIC) que nuestros clientes nos han abonado en concepto de gasto único, a fondo perdido.
Experiencia de 50 años en Recuperación de Créditos Morosos nos avalan.
TARIFAS
Recuperación del IVA ó IGIC y Disminución Impuesto Sociedades |